Información Importante para los Socios
Estimados socios, tras cuatro meses de funcionamiento y considerando algunos inconvenientes propios de toda organización, estimamos necesario aclarar y poner en conocimiento de nuestros socios y la comunidad lo siguiente:
1. Naturaleza del APR: organización sin fines de lucro
El Comité de Agua Potable Rural APR Ñancul Norte es una organización comunitaria funcional, sin fines de lucro, constituida conforme a la Ley N° 19.418.
No es una empresa sanitaria privada.
No existen “clientes”: todos los usuarios del servicio son socios.
Fundamento normativo
- Estatutos, Artículo 1°: El Comité es una organización comunitaria funcional, sin fines de lucro.
- Estatutos, Artículo 5°: Para acceder al servicio es requisito ser socio del Comité.
2. Calidad de socio (no cliente)
Toda persona que recibe agua potable del sistema tiene la calidad de socio, con derechos y obligaciones.
Los socios participan en asambleas
Pueden revisar libros contables
El servicio se rige por Estatutos y Reglamento Interno, no por normas comerciales
Fundamento normativo
- Estatutos, Artículos 5°, 7° y 9°
- Reglamento Interno, Artículo 1° y definición de “Socio” (Art. 2 letra m)
3. Pago mediante depósito o transferencia: obligaciones del socio
Cuando el pago se realiza por depósito o transferencia bancaria, el socio tiene obligaciones claras:
Informar correctamente el nombre o número de socio
Enviar o entregar el comprobante de pago (voucher)
Sin respaldo del pago, la deuda se considera no pagada
Fundamento normativo
- Reglamento Interno, Artículo 36°: “Es responsabilidad del socio hacer llegar el voucher o respaldo correspondiente… en caso que este medio de verificación no sea entregado se considerará que el pago no fue realizado.”
4. Boleta emitida por el APR: exenta de IVA
Las boletas o comprobantes emitidos por el APR:
No incluyen IVA
No corresponden a una venta comercial
Reflejan el pago de una tarifa comunitaria por un servicio sin fines de lucro
Fundamento normativo
- Estatutos, Artículo 4 letra c): Los fondos se destinan exclusivamente a operación, mantención y administración del sistema.
- Condición jurídica del Comité (Art. 1° Estatutos): organización sin fines de lucro.
5. Motivos de suspensión o corte del servicio de agua
El suministro puede ser suspendido, pero solo en los casos establecidos en el Estatuto y el Reglamento, nunca de forma arbitraria.
Causales principales:
Atraso superior a 30 días en el pago de tarifas
Incumplimiento del Estatuto o Reglamento
Daños a las instalaciones
Uso indebido del agua
Injurias graves, falsedades o desprestigio al Comité
Intervención del medidor, conexiones clandestinas o reposiciones ilegales
Fundamento normativo
- Estatutos, Artículos 8°, 10° y 28 letra j)
- Reglamento Interno, Artículos 40°, 41°, 43°
La reposición del servicio solo procede una vez pagadas las deudas, multas e intereses correspondientes (Art. 42 Reglamento Interno).
6. Sobre injurias y desprestigio al Comité
Realizar acusaciones falsas, injurias o afirmaciones que dañen el prestigio del Comité o su Directiva constituye una infracción grave.
Fundamento normativo
- Estatutos, Artículo 10 letra c): “Comprometer los intereses y el prestigio del Comité, afirmando falsedades respecto a sus actividades o de la conducción de ellas…”
Estas conductas pueden dar lugar a suspensión de derechos, incluyendo el servicio de agua, e incluso exclusión como socio si la gravedad lo amerita.
7. Bancos y medios de pago
Los bancos comerciales:
- Actúan solo como recaudadores
- No fijan tarifas
- No deciden montos ni sanciones
El valor del servicio lo define el Comité en conjunto con el Organismo Técnico, conforme a la ley.
Fundamento normativo
- Estatutos, Artículo 28 letras g) e i)
- Reglamento Interno, Artículos 33° a 36°
Deber de informar pagos realizados por transferencia o depósito
Cuando un socio realiza el pago del consumo de agua mediante transferencia bancaria o depósito, no basta con efectuar el abono: existe el deber obligatorio de informar dicho pago al Comité, entregando el respaldo correspondiente.
Obligaciones del socio
El socio que pague por estos medios debe:
- Informar el pago indicando nombre, número de socio o dirección.
- Entregar o enviar el comprobante de pago (voucher) dentro de un plazo razonable, este debe ser legible (fecha, número de cuenta y monto depositado o transferido) y enviado a través de los medios establecidos para este fin: correo electrónico contacto@aprnanculnorte.cl o al Whatsapp +56 9 8661 6574.
Si el comprobante no es informado o entregado, el pago se considerará no realizado, para efectos administrativos y de control del servicio.
En la cartola del banco los depósitos no reflejan información de quien realizó dicho deposito.

Fundamento normativo
Reglamento Interno, Artículo 36°, establece que:
Es responsabilidad del socio hacer llegar el voucher o respaldo correspondiente cuando el pago se realice por depósito o transferencia bancaria.
En caso de no entregar este respaldo, el pago se considerará como no realizado.
Consecuencias de no informar el pago
La falta de información del pago puede generar:
- Registro de deuda vigente
- Aplicación de intereses o recargos
- Aviso de suspensión del servicio
- Eventual corte del suministro si la mora se mantiene
Reglamento Interno, Artículos 36°, 40° y 41°
8. Dónde denunciar irregularidades administrativas
Si un socio detecta irregularidades administrativas, contables o de gestión, existen canales formales de denuncia:
Internos
- Comisión Fiscalizadora de Finanzas (Estatutos, Artículos 33° a 35°)
- Asamblea General de Socios
- Solicitud de revisión de libros contables (Art. 9 letra f, Estatutos)
Externos
- Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)
Fundamento normativo
- Estatutos, Artículo 40°
- Reglamento Interno, Artículos 5°, 6°, 9°
9. Acceso al medidor y toma de lectura de consumo
El socio tiene la obligación de permitir el acceso al medidor de agua para que el personal autorizado del Comité pueda realizar la toma de estado del consumo, revisiones técnicas y control del sistema.
Obligación del socio
El medidor no puede ser obstaculizado, cerrado con candado, tapado, modificado ni impedido su acceso, ya que esto afecta directamente la correcta facturación y operación del sistema APR.
Fundamento normativo
Reglamento Interno, Artículo 39° establece que:
El socio deberá permitir el acceso al medidor para la toma de lectura, revisión, mantención o control del consumo, cuando así lo requiera el Comité o su personal autorizado.
Impedir el acceso al medidor: infracción
Negar el acceso al medidor o dificultar la toma de lectura constituye una falta al Reglamento Interno, y puede derivar en:
- Facturación estimada del consumo
- Aplicación de sanciones
- Suspensión del servicio en caso de reiteración
Fundamento normativo complementario
- Reglamento Interno, Artículos 40° y 41° (infracciones y sanciones)
- Estatutos, Artículo 10° (incumplimiento de obligaciones del socio)
El medidor no es de libre manipulación
El medidor forma parte de la infraestructura del sistema APR y no puede ser intervenido por el socio, ni alterado para impedir o modificar la medición del consumo.
Fundamento normativo
- Reglamento Interno, Artículo 38°
- Reglamento Interno, Artículo 43° (intervención indebida y conexiones ilegales)
10. Mensaje final a los socios
El APR Ñancul Norte funciona bajo un modelo solidario y comunitario, donde:
- Todos somos socios
- Todos tenemos derechos
- Todos tenemos obligaciones
- La transparencia y el respeto son fundamentales para asegurar el servicio
Los estatutos y reglamento interno, desde su aprobación se encuentran disponibles en nuestro sitio web y de manera impresa en cada reunión.
Atentamente,
Directiva / Administración APR Ñancul Norte
